¿Debo pagar IVA si compro un inmueble comercial pero lo voy a utilizar como habitacional?
El artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, nos da la respuesta a esta interrogante en los términos siguientes:
“Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que si lo está, cuando se asiente en la escritura pública que el adquirente la destinará a ese fin y se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las autoridades recaudadoras autorizadas
para recibir las declaraciones del mismo. Dichas autoridades ordenarán la cancelación de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación.
Igualmente se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos.”
Al respecto recordemos lo que establece la Ley del IVA en su artículo 9° fracción I y II:
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción
Interpretado la fracción II a contrario sensu se desprende que todas las áreas construidas de un inmueble que no sean destinadas a casa habitación generarán pago de IVA, SOBRE EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES que representen dicha área. Por ejemplo, cuando una casa tiene un local comercial, se pagará el IVA sobre el valor que represente el área construida de dicho local en el porcentaje total de la casa habitación, es decir, si los metros de construcción del local son un 20% del total del valor de los metros construidos de la casa, sólo se pagará el IVA sobre dicho 20% que representa el local comercial.